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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE THE COMMON ROOM POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, TODOS LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES.

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:

  1. Que cuenta con la capacidad jurídica y bastante para celebrar el presente contrato.
  2. Tiene como actividad el servicio de alquiler de vestidos de noche, de coctel y demás, así como de accesorios para dama (joyería, zapatos, bolsas), que en adelante se denominará el “BIEN ARRENDADO”.
  3. Que tiene su domicilio en:

 

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
  2. Que es su voluntad someterse a las cláusulas del presente contrato y recibir en arrendamiento el “BIEN ARRENDADO” que se describe en el Anexo A de este contrato.

 

III.- DECLARAN LAS PARTES:

  1. a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
  2. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. – Definiciones de términos.  

Para los fines e interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan utilizar los siguientes términos:

“Arrendador”. Se refiere a la parte del contrato que otorga en arrendamiento el “Bien Arrendado”.

“Arrendatario”. Se refiere a la parte del contrato que recibe en arrendamiento el “Bien Arrendado”

“Bien Arrendado”. – Se refiere a los vestidos y accesorios propiedad del “ARRENDADOR” que serán objeto de alquiler y sé que describen en el ANEXO A del presente contrato.

“Contrato”. – Se refiere el presente Contrato de Arrendamiento. 

“Día Hábil”. – Cualquier día en el horario laborable de la Tienda, excluyendo sábados, domingos y cualquier día de asueto oficial que contemple la legislación mexicana. 

“Horario Hábil”. Significa el horario de labores de la tienda en día hábil.

“Partes”. – Significa cada una de las personas que suscriben el presente contrato. 

“Precio de Renta”. –  Significa la contraprestación que el “Arrendatario” deberá pagar a el “Arrendador”, por el arrendamiento del “Bien Arrendado”, por el periodo de renta pactado. 

“Precio de Venta”. Significa el valor al público asignado en catálogo al “Bien Arrendado”. 

“Garantía”. –  Significa la cantidad que el “Arrendatario” tiene que garantizar al “Arrendador” desde el momento de la celebración del presente contrato para cubrir cualquier incumplimiento o penalidad pactado y actualizado.

 “Penalidad”. – Cantidad que el usuario deberá pagar al “Arrendador” en caso de cualquier incumplimiento del contrato. 

“Día de entrega”. Significa la fecha señalada en el Anexo A del contrato en el cual el Arrendatario debe de hacer la devolución del Bien Arrendado al Arrendador en la Tienda en día y horario hábil.

“Tienda”. Significa el domicilio del Arrendado señalado en la Declaración I inciso c de este contrato. 

Segunda. – Objeto del contrato y lugar de entrega del Bien Arrendado.

El “Arrendador” a la firma del presente documento hace entrega al “Arrendatario” del “Bien Arrendado” en perfectas condiciones, salvo lo establecido en el párrafo inmediato posterior.

En caso de que las partes pacten que el “Bien Arrendado” será entregado en fecha posterior a la firma del presente documento, se hace constar en el “Anexo A” dicha situación, señalando la fecha y hora compromiso en el que el “Arrendatario” deberá recoger el “Bien Arrendado” en el domicilio señalado en las declaraciones del “Arrendador”, en forma personal o a través de otra persona, siempre y cuando esté presente la nota o factura que se elabore como producto del Contrato de Arrendamiento del Bien Arrendado. Las partes acuerdan que una vez terminado el horario laboral de la tienda ubicada en el domicilio del “Arrendador”, sin que el “Arrendatario” haya recogido la prenda, el Arrendador tendrá la obligación de entrega hasta la primera hora laborable hábil de la tienda.

Las partes acuerdan que el “Arrendador” no realizará la entrega del Bien Arrendado por medio de algún medio de transporte ya sea público, privado o electrónico (Uber, Rappi, 99 Minutos, etc.), sin perjuicio para el “Arrendador”, quedando al arbitrio de este último la determinación de entrega o no.

El precio de renta deberá estar expresamente señalado en el Anexo A del presente contrato.

 

 

Tercera. – Entrega del Bien Arrendado.

El “Arrendatario” deberá entregar el “Bien Arrendado” al “Arrendador” o a cualquier dependiente, empleado o persona autorizada por este, el día de entrega señalado en el “Anexo A” en el domicilio de la Tienda.

El Bien Arrendado al momento de su devolución, deberá estar en el mismo estado de conservación en el que se fue entregado, salvo por el desgaste natural por su uso. 

El Arrendatario, no deberá limpiar, lavar o enviar a la tintorería el Bien Arrendado.

El Arrendatario deberá hacer devolución del Bien Arrendado sin modificación y/o desperfectos, en el porta-traje y/o estuche correspondiente.

El “Arrendatario” se obliga expresamente a no trasladar el uso del “Bien Arrendado” a un tercero, en caso de ser así pagará una pena convencional equivalente al Precio de Venta del Bien Arrendado, el cual podrá ser retenido de la Garantía, lo cual quedará al arbitrio del “Arrendador”.

En caso de que el Arrendatario no realice la devolución del “Bien Arrendado” en los términos pactados, es decir, en tiempo y en el mismo estado de conservación, las partes convienen que el Arrendador cobrará al Arrendatario las penas convencionales que resulten procedentes conforme al siguiente listado, las cuales podrán ser retenidas de la Garantía, lo cual quedará al arbitrio del “Arrendador”. Las partes acuerdan que se pueden generar tantas penas convencionales como incumplimientos existan, las cuales se sumarán y se tomarán de la Garantía.

  • En caso de que Bien Arrendado tenga manchas extremas de lodo, vino o cualquier sustancia difícil de limpiar se cobrará un cargo por tintorería extra equivalente a $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.)
  • El Cliente deberá de respetar las etiquetas de la marca (etiqueta con logo y etiqueta) deberán de estar colocada en las mismas condiciones en que fueron entregadas por The common room. En caso de ser removidas o dañadas (una o ambas etiquetas) se cobrará un cargo extra de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.)
  • El cliente deberá de respetar los cubre polvos de la marca en bolsas, y accesorios, a la hora de entrega y devolución y deberán ser entregadas en las mismas condiciones que fueron entregadas por The common room. En caso de pérdida o daño, se cobrará un cargo extra de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.)
  • El bien arrendado deberá ser entregado con su debido porta trajes o bolsa protectora de no ser así se cobrará un cargo equivalente a$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)
  • En caso de que el vestido arrendado tenga un daño de 1 a 5 centímetros la parte inferior de este al ser entregado, se cobrará un cargo extra $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), esto a criterio del encargado, dependiendo la prenda y el daño ocasionado.
  • En caso de que el vestido arrendado tenga un daño de 5 a 10 centímetros la parte inferior de este al ser entregado, se cobrará un cargo extra $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.), esto a criterio del encargado, dependiendo la prenda y el daño ocasionado.
  • En caso de que el vestido arrendado tenga un daño de 10.5 centímetros o más en la parte inferior de éste, se cobrará el total del “Precio de Venta o Garantía”, pues se considera que el vestido es pérdida total.

 Quedará al arbitrio del Arrendador determinar si el Bien Arrendado ha quedado inservible, por lo que, en ese caso, el Arrendatario pagará una pena convencional equivalente al Precio de Venta del Bien Arrendado.

  1. a) Arreglos.
  • Los arreglos serán sujetos a la entera consideración del equipo The common room.
  • No habrá ajustes, bastilla, ni ajuste de talla
  • No será posible hacer ajustes de bastilla, o algún otro arreglo a la prenda alquilado por “el Cliente” se tendrá que regresar como fue arrendado en The common room.

De ser el caso que “el Cliente” incurra en demora en la entrega del Bien Arrendado, éste se obliga a pagar $500 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por el primer día de retraso en la entrega del Bien Arrendado. Posteriormente los siguientes 02 (dos) días hábiles de demora, una pena convencional por la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso. Una vez cumplido el cuarto día hábil sin que “el Cliente” entregue El Bien Arrendado, se cargará como penalidad lo correspondiente al precio de renta del vestido.

En el caso en que el día que se deba realizar la entrega del Bien Arrendado sea un día inhábil, esta se realizará el día hábil siguiente. De no hacerse la entrega al día posterior del día inhábil, se hará un cargo extra por la cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) y se seguirán cobrando los días extras como se indica en la cláusula octava de este Contrato.

En caso de que hubiesen arrendado un bolso y este no ha sido regresado el día de entrega se cobrará un cargo extra de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por día de retraso.

En caso de que hubiesen arrendado zapatos y este no ha sido regresado el día de entrega se cobrará un cargo extra de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por día de retraso.

En caso de que hubiesen arrendado joyería y accesorios y este no ha sido regresado el día de entrega se cobrará un cargo extra de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por día de retraso.

CUARTA. – Cambios y Devoluciones. 

Las partes acuerdan que el “Arrendatario” no cuenta con cambios de prendas, así como de accesorios rentados,

El Arrendatario está de acuerdo que no hay devoluciones ni abonos en crédito a la tienda una vez hecho el acuerdo o dado el anticipo para el arrendamiento bajo ninguna circunstancia.  

Como excepción a la regla anterior, en caso de que el Arrendador entregue el vestido en condiciones no aptas para utilizarse (desperfecto en cierres, sucio, roto, manchado), se deberá avisar previo o el día del evento enviando un correo a hola.commonroom@gmail.com, adjuntando una foto comprobando y explicando la situación para que el equipo encargado de atención al cliente lo resuelva. Y podamos llegar a una solución.

 

 

QUINTA. – Garantía. 

Con el efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del “Arrendatario”, el último mencionado hace entrega de la cantidad en efectivo o Boucher de tarjeta bancaria, especificado en el Anexo A del contrato que se celebra.

El Arrendatario manifiesta estar de acuerdo en que el Arrendador realice el cobro de las penalidades pactadas en el presente contrato directamente de la Garantía otorgada y sin previo aviso de ello al Arrendatario.

SEXTA. – Precio de Renta. 

El Arrendatario se obliga a pagar a el Arrendador por concepto de Renta, la cantidad señalada en el catálogo o tarjetón de precios que tiene el “Arrendador” para ese efecto, y el cual se describe en el Anexo A de este contrato. 

El pago de la Renta del Bien Arrendado podrá ser realizado por “El Cliente” en cualquiera de las siguientes formas: 

  1. En una sola exhibición.
  2. Un pago parcial correspondiente al 50% del valor fijado por concepto de Renta, el cual tendrá la finalidad de apartar el Bien Arrendado, y el otro 50% se liquidará previo a la entrega al “Cliente” del Bien Arrendado.  

Por medio de la presente cláusula, “el Cliente” autoriza expresamente a “The common room” a cobrar, el monto correspondiente a la Renta, así como cualquier otra cantidad que se genere con motivo de alquiler del Bien Arrendado, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: gastos de envío en casos que aplique, composturas y/o penalidades. En caso de requerir factura se cobrará el 16% del monto total de la renta o venta por concepto del impuesto al valor agregado. 

SÉPTIMA. – Vigencia.

El presente contrato tendrá una vigencia (en fines de semana) de 3 días, 3 horas, esto es a partir del viernes a las 10 am hasta el lunes de la semana próxima en un horario antes del mediodía. El plazo que se estipula es forzoso para ambas partes. 

Como excepción a la regla anterior, en caso de que el bien sea arrendado entre semana la vigencia del contrato será a partir de las 10 am hasta 2 pm para la devolución, de 2 días naturales sin tener que ser en los días estipulados en el párrafo anterior.

Al término del plazo pactado en la presente cláusula, “el Cliente” deberá entregar el Bien Arrendado a “The common room” en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula Octava del presente instrumento.

OCTAVA. -Seguro para vestidos en renta.

El “Arrendatario” puede adquirir un seguro exclusivamente si si el Bien Arrendado es un Vestido, con un costo de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), el cual cubre única y exclusivamente los siguientes tipos de reparaciones:

  1. Lentejuelas caídas en una superficie del vestido no mayor a 5 cm. Cuadrados.
  2. Daños en la bastilla con un máximo de 1.5 cm. desde el piso hasta el daño. Esta regla no aplica si el vestido tiene un ajuste de bastilla.
  3. Cierres descompuestos.
  4. Botones no entra
  5. Rasgaduras en las costuras que no sobrepasen 1 cm. desde la costura más próxima.

Décima. – Obligaciones.

 Son obligaciones del “Cliente”:

  1. Proporcionar a “The common room” una copia de identificación oficial (pasaporte o INE) o $1000 (mil pesos 00/100 M.N.) en caso de que el objeto arrendado tenga un valor a precio de Venta o Garantía superior a los $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Décima primera. – Confidencialidad. 

El ARRENDADOR se obliga a no divulgar o en cualquier otra forma dar a conocer, todo o en parte, a cualquier tercero, este Contrato (y sus anexos), su existencia y/o los términos y condiciones del mismo, así como cualquier información y/o documentación que reciba de la ARRENDATARIA, ya sea de manera escrita, oral, visual, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, o aquella información y documentación que llegue a desarrollar con motivo del presente Contrato (la “Información Confidencial”); a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de la ARRENDATARIA.

Décima segunda. –  Propiedad Intelectual

 “El Cliente” podrá hacer uso de dicho material únicamente en la forma en que se lo autoricemos expresamente nosotros o quienes nos otorgaron licencia para su uso. Esto no le impedirá utilizar en la medida necesaria para copiar la información sobre su pedido o datos de Contacto.

No se podrá dar un uso distinto al Sitio Web del señalado en el presente numeral, quedando por tanto prohibido copiar, desplegar, reenviar, reproducir, reutilizar, vender, transmitir, distribuir, bajar, otorgar licencia, modificar, publicar o usar de alguna otra manera los textos, imágenes, datos, gráficas, marcas, logotipos, distintivos y nombres comerciales, pantallas, artículos, nombres de “Usuario”, software contenidos o utilizados en el Sitio Web y demás materiales e información que aparezcan en el Sitio Web (“Contenido”) para fines públicos, comerciales o para cualquier otro diverso del señalado con anterioridad. El Contenido es propiedad de The common room o está concedido su uso exclusivamente a The common room y sus derechos se encuentran protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento y por los Tratados Internacionales, y cuya infracción podría derivar en responsabilidad civil y penal. En ningún caso se podrá interpretar que se otorga licencia respecto del Contenido o cualquier derecho de propiedad intelectual, ni se autoriza formar ningún vínculo o hacer referencias del Sitio Web, a menos que se permita mediante convenio que por escrito se celebre con The common room.

Décima tercera. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

El ARRENDADOR manifiesta que previo a que la ARRENDATARIA recabe sus datos personales, le fue puesto a disposición el aviso de privacidad de esta última, el cual ha leído y entendido en su totalidad, encontrándose de acuerdo con el mismo en todas y cada una de sus cláusulas.

Ambas partes se encuentran de acuerdo en respetar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento (“Legislación de Protección de Datos”), así como lo establecido en el aviso de privacidad de la ARRENDATARIA, siendo cada una de ellas responsable de manera independiente de cuantas sanciones, multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven su incumplimiento.

Las partes se encuentran de acuerdo que para todo aquello relacionado con el tratamiento, e2transferencia, ejercicio de cualesquiera de los derechos conferidos por la Legislación de Protección de Datos, incluyendo sin limitación los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para limitar el tratamiento o revocar el consentimiento que el ARRENDADOR haya otorgado a la ARRENDATARIA, se someterán a lo establecido en el aviso de privacidad de esta última, así como a lo establecido en la Legislación de Protección de Datos.

Décima cuarta. – Leyes aplicables y jurisdicción. 

Las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o ubicación de sus bienes, presente o futuro.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSTANTE DE (–) FOJAS UTILES Y ENTERADAS QUE FUERON LAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS, CON EXCEPCION DE LA ULTIMA, QUE SE FIRMA AL CALCE POR(–), EL DIA_________________________ EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Firma  “EL ARRENDADOR” 

Firma “EL ARRENDATARIO”